lunes, 7 de marzo de 2011

DECLARACION JURADA DE BIENES, SOLO BULTO


Declaraciones juradas de bienes: "sólo papeles"

Los funcionarios las presentan, pero no se investiga cómo obtuvieron las posesiones declaradas
SANTO DOMINGO. Las declaraciones juradas de bienes, que por mandato constitucional, por la Ley 82-79 y por decreto, deben hacer los funcionarios públicos, constituyen un documento que se "archiva y muere".

En el país hay más de mil empleados públicos obligados a hacer sus declaraciones. La Ley 82-79 establecía que se depositaran en la Tesorería Nacional, notarizadas, en el mes de su toma de posesión y cuando termine su período. Luego, la Tesorería remitía una copia al entonces Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa (Depreco) que las archivaba.

Sin embargo, por el decreto 287-06, ahora las declaraciones se llenan en el Sistema Automatizado y Uniforme de Declaración Jurada de Bienes, a través de la página de Internet habilitada para estos fines por la Tesorería Nacional y la actual Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA): dpca.gov.do, pero esta última instancia no tiene facultad para darles seguimiento y no se investigan.

A consecuencia, estos escritos, que tienen como finalidad probar el origen de los bienes de los titulares públicos, vienen a ser para algunos un mecanismo de afianzar su honor cuando están en el grupo de los que la procesan a tiempo. Esto, aunque sólo contengan datos escuetos como nombre, un vehículo, y la firma, como constató DL en decenas de declaraciones revisadas. 

Para otros, sirven de instrumento de comparación de cuánto tenía el funcionario antes y ahora. Pero, esporádicamente se emplean como pieza en las investigaciones que la Procuraduría General de la República y su DPCA emprenden contra los funcionarios objetos de denuncias de irregularidades.

La Ley 82-79 señala que "los funcionarios que se hubieren enriquecido ilícitamente mientras ejercen sus funciones, con motivo u ocasión de las mismas, les serán aplicables las penas previstas en los artículos 174 a 183, ambos inclusive, del Código Penal". 

El artículo 146 de la Constitución señala que a los funcionarios condenados por delitos de corrupción "les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita".

Hotoniel Bonilla, director de la DPCA, señala a DL que lo ideal sería que cada declaración se analice para verificar la procedencia de los bienes de cada declarante, y que estén correctamente llenas, pero la dependencia sólo tiene cuatro auditores, quienes no darían abasto para ese proceso. 

Ante ello, exige que se termine de aprobar en el Congreso el proyecto de Ley Sobre Declaración Jurada de Bienes y Enriquecimiento Ilícito que contempla que las declaraciones se depositen en la Cámara de Cuentas, que evaluará dichos inventarios para comprobar su veracidad, en un plazo no mayor de 90 días. En caso de advertir algún indicio de vicios o inconsistencias en la declaración, se invitará al servidor público para que, en un plazo de 10 días, comparezca o remita los cotejos o correcciones necesarias. 

La pieza, aprobada en segunda lectura por el Senado en junio de 2010, a su vez contempla que estos reportes se presenten cada dos años, así como sanciones severas, que incluyen cárcel, tanto para el funcionario como para sus posibles cómplices. De esta manera, no se revisarían sólo cuando una denuncia amerita cotejar los datos del acusado, como se hizo con la del alcalde de Villa Altagracia, Pedro Peralta, quien junto a otros empleados del cabildo estuvo envuelto en una denuncia de desfalco.

Al año, la DPCA recibe entre 60 y 70 denuncias de corrupción hechas principalmente por ciudadanos, la prensa y las auditorías de la Cámara de Cuentas.

Sólo protocolo

Entre las recientes declaraciones juradas de bienes que la DPCA tiene en su poder están las de casi todos los del Ejecutivo, los actuales senadores y diputados, y sólo entre un 10% y 15% de los alcaldes y demás funcionarios municipales. 

Según el artículo 4 de la Ley 82-79, el "Tesorero Nacional deberá abstenerse de ordenar los pagos de los sueldos de los funcionarios hasta tanto ellos hayan cumplido con el requerimiento indicado". "¿Y quién se los va a retener?", comenta Bonilla con voz de resignación.

Y es que año tras año, los medios se hacen eco de la cantidad de personas que no declaran sus bienes y de las amenazas de que sus sueldos no serán desembolsados, como parte de las amonestaciones que dispone la ley. 

En septiembre del año pasado, el presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, anunció que 25 diputados no cobrarían su sueldo por no hacer el proceso. 

Según informó Martínez a DL, a algunos se les retuvo el sueldo hasta que se pusieron al día. Pero, reveló que habían legisladores, cuyos nombres se reservó, que pese a que tenían varios períodos como diputados, nunca habían declarado sus bienes.

Aunque en esa ocasión se cumplió la ley, la gran cantidad de alcaldes y otros funcionarios municipales que no han declarado siguen cobrando sus salarios, violando la legislación.

Pocas condenas

Según informes, de 22 casos presentados por el DPCA, en 13 de ellos se ha producido el archivo definitivo, la absolución o el retiro de la acusación. De ese mismo número de casos registrados en los últimos 10 años, los tribunales han dictado condena total en cuatro expedientes y parcial en dos. "El sistema político latinoamericano no está concebido para condenar los casos políticos", asegura el director del DPCA.

A septiembre de 2010, el total que involucraban los casos de corrupción sometidos por el DPCA era de RD$104,294,156,524. El director del departamento adelantó que a finales del primer trimestre de este 2011 se darán a conocer unos 20 casos que la entidad investiga, que espera sean sancionados. Confía en que este año la persecución de la corrupción sea más efectiva.

No hay comentarios:

Publicar un comentario